GARANTÍA Y PAGO
Garantía, postura mínima y pago de la adjudicación
La garantía de un remate judicial, la postura mínima y el precio de adjudicación son cifras diferentes. Confundirlas puede dejarte sin fondos para participar o para pagar después. La garantía respalda el cumplimiento; el mínimo es el piso para las ofertas; el precio final resulta de la adjudicación.
Qué es la garantía para participar en un remate
La caución busca asegurar que el postor cumpla si se adjudica el bien. En el juicio ejecutivo civil, el artículo 494 del Código de Procedimiento Civil establece una caución equivalente al 10% de la valoración de los bienes. Para determinar el monto exigido en una causa concreta, verifica la valoración y las instrucciones aprobadas: no lo calcules sobre una cifra que solo hayas supuesto.
Revisa además el instrumento aceptado, el destinatario, el plazo de entrega y la forma de acreditar la garantía. Un monto correcto presentado fuera de plazo o mediante un medio no admitido puede impedir la participación. Comprueba también las reglas de devolución para quienes no se adjudican y evita contar con una devolución inmediata si no está confirmada.
Qué significa la postura mínima
La postura mínima es el importe desde el cual se admiten ofertas conforme a las condiciones aplicables. No es necesariamente el avalúo fiscal, la deuda del acreedor ni el valor comercial. El artículo 493 del Código de Procedimiento Civil contempla, salvo convenio expreso de las partes, el límite de dos tercios de la tasación en el régimen que regula. El mínimo concreto debe verificarse en las bases y resoluciones vigentes.
Si el aviso expresa el mínimo en UF, revisa cuándo y cómo se convierte para cada obligación. No mezcles una garantía calculada en pesos con un precio en UF sin comprobar la regla correspondiente.
El precio de adjudicación y el saldo que debes pagar
El precio de adjudicación es el importe por el cual se adjudica el bien. Puede superar el mínimo si hay ofertas mayores. Cuando la garantía se imputa al precio, el saldo corresponde a la diferencia, sin perjuicio de otros cargos que procedan. Esa imputación y su forma de aplicación deben comprobarse.
Ejemplo ilustrativo: unas bases exigen $5 millones de garantía, el mínimo informado es de $50 millones y la adjudicación se produce por $62 millones. Si las condiciones establecen que la garantía se abona al precio, restan $57 millones por pagar, además de los gastos que correspondan. No son $62 millones más otros $5 millones de costo por garantía.
El plazo de pago no se presume
Lee desde qué momento corre el plazo, qué días se computan, dónde se paga y cómo se acredita. El artículo 491 del Código de Procedimiento Civil contempla el pago de contado como regla, salvo acuerdo de las partes o resolución fundada en contrario. No interpretes esto como un plazo universal de cinco, diez o treinta días.
Antes de pujar, coordina la disponibilidad efectiva del dinero. Un crédito en evaluación o la intención de vender otro bien no equivalen a tener fondos disponibles dentro del plazo requerido.
Qué pasa si el adjudicatario no cumple
El artículo 494 prevé que la falta de consignación oportuna del precio o de suscripción de la escritura definitiva puede dejar sin efecto el remate y hacer efectiva la caución. Participar no es una reserva que se pueda abandonar sin consecuencias. Revisa las obligaciones antes de rendir la garantía y fija un máximo de oferta que puedas pagar.
Tu calendario antes del remate
- Confirma bases y condiciones vigentes.
- Anota el cierre del registro y la entrega de garantía.
- Verifica fecha, hora y modalidad de participación.
- Reserva los fondos para el saldo y los gastos.
- Identifica plazos de pago, firma y acreditación.
Para completar la preparación, consulta qué revisar en las bases de un remate. Esta guía explica el régimen general señalado; los procedimientos especiales y las circunstancias de cada causa requieren revisión propia.