Departamento en remate en Ñuñoa · 23-09-2026
Postura mínima 1.028 UF
Fecha del remate23-09-2026 12:00
- Propiedad
- departamento 104
- Modalidad
- Virtual
- Origen
- Juicio de Partición
Características de la propiedad
- Comuna
- Ñuñoa
- Tipo propiedad
- departamento 104
- Comuna y rol de avalúo
- Ñuñoa · Rol 5292-148
Información del remate
- Origen
- Juicio de Partición
- Tribunal / Juez
- Manuel Antonio Montero Matta, árbitro
- Rol de la causa
- A-16-2024
- Tipo Remate
- Virtual
- Fecha del remate
- 23-09-2026 12:00
- Fecha de publicación
- 07-09-2026
- Lugar
- Plataforma Zoom
- Correo
- mmontero@monteroycia.cl
Garantía y condiciones de participación
- Garantía
- 103 UF, Depósito en cuenta corriente del árbitro, datos entregados al solicitar participación
- Cuenta Depósito
- Cuenta corriente del árbitro
- Requisitos
- Comuneros con más del 10% de participación no requieren garantía, otros deben entregar al menos la diferencia
Descripción y anuncio
extracto aviso de remate ante el señor juez árbitro manuel antonio montero matta, arbitro, partición "hermosilla / hermosilla", rol: a-16-2024, remate día 23 de septiembre de 2026, a las 12:00 horas, el cual se llevará por vía remota en plataforma zoom, del inmueble consistente en el "departamento número 14, hoy 104, del primer piso bloque número 32, ubicado en calle 132 número 824, comuna de ñuñoa, región metropolitana, deslindes según inscripción. el inmueble se encuentra inscrito a fojas 41054 número 41992 del registro de propiedad del año 2000, del conservador de bienes raíces de santiago. rol de contribuciones 5292-148, comuna de peñalolén. mínimo 1.027,62 unidades de fomento. garantía para particpar 10% del mínimo, mediante depósito en cuenta corriente árbitro, cuyos datos se entregan a quienes soliciten participar. el id, clave de acceso, demás antecedentes y bases del remate pueden ser solicitadas al correo electrónico mmontero@monteroycia.cl, enterada garantía. los comuneros pueden participar sin necesidad de presentar garantía, siempre que su participación en la comunidad exceda el 10% del mínimo de la subasta, de lo contrario deberán enterar al menos la diferencia.

