| Anuncio: | remate ante el 24º juzgado civil de santiago, huérfanos 1409 piso 10, remata de forma presencial en dependencias del tribunal, el día miércoles 04 de noviembre de 2026, a las 15:00 horas, propiedad consistente en el departamento nº 217 del piso segundo y del estacionamiento nº 48 del zócalo, ambos del condominio san martín, con acceso por avenida general san martín nº 3275, comuna de maipú, región metropolitana, de acuerdo al plano archivado con el nº 2669, 2669-a al 2669-d, y además de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirientes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, formado por tres porciones, ubicados en la manzana d de la población campo de batalla de maipú. inscrita a fojas 9344 número 14996 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de santiago, correspondiente al año 2008. mínimo para las posturas subasta será la suma de $ 37.309.850. pago al contado. los oferentes que cumplan con lo establecido en las bases podrán participar en la subasta y se adjudicará a la oferta más alta sobre el mínimo fijado. para participar en la subasta no se aceptará dinero en efectivo. deberá acompañarse vale vista a la orden del tribunal, equivalente al 10% del mínimo fijado para el remate, con indicación del tomador para facilitar su devolución. las garantías serán devueltas a los oferentes inmediatamente después de adjudicado el inmueble, con excepción de la garantía presentada por el oferente, a quien se le adjudique la propiedad, la cual, se imputar como parte del precio. los oferentes deberán acompañar conjuntamente con el vale vista su cedula de identidad vigente. en estricto cumplimiento a lo ordenado en el inciso quinto del artículo 29 de la ley n 21.389, no se admitirá a participar como postores a personas que se encuentren con inscripción vigente en el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos, cuestión que el tribunal verificará de forma previa a hacer la calificación de la seriedad de la garantía de propuesta. del mismo modo, el notario público no extenderá la escritura pública de compraventa, mientras no verifique que el adjudicatario no tiene una inscripción vigente en el referido registro en calidad de deudor de alimentos, y si por dicho motivo no pudiere suscribirse la escritura pública de compraventa, se dejar sin efecto el acta de remate y el proceso de subasta pública, haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta, en los términos del artículo 494 del código de procedimiento civil, y se dispondrá la devolución del dinero del precio de venta consignado por el adjudicatario, con deducción del monto que este adeude por pensión alimenticia, el que será retenido y pagado a su alimentario. asimismo, sobre la garantía de seriedad mediante vale vista, previamente a proceder a su devolución se consultará en el registro de deudores de alimentos, y de tener inscripción vigente, se dispondrá su devolución, con deducción del monto adeudado por pensión alimenticia, el que ser retenido y pagado a su alimentario. se hace presente que el vale vista, deberá ser tomado, por quien eventualmente se adjudicará el inmueble o derechos subastados, no admitiéndose que estos sean tomados por terceras personas, bajo apercibimiento de no ser recibidos ni admitidos en la subasta, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la ley 21389. bases y antecedentes, autos ejecutivos, rol nºc-13111-2024, caratulados banco estado con palma lagos. el secretario(a). |