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Inmueble en remate en · 02-01-2027

Fecha anunciada: 02-01-2027

Esta ficha conserva los antecedentes del aviso. El sitio no informa el resultado ni la adjudicación del remate. Consulta las condiciones en la fuente original.

Fecha de publicación del aviso: 22-10-2026

Remate

Origen: Juicio Ejecutivo
Tribunal / Juez: 3º Juzgado Civil Santiago
Rol: C-9575-2023
Tipo Remate: Presencial
Fecha: 2027-01-02 Hora:
Correo: xandrade@pjud.cl
Tipo propiedad: inmueble
Postura mínima: 23.197.287 CLP
Garantía: 2.319.729 CLP, Vale vista a la orden del tribunal por el 10% del mínimo, devolución el mismo día si no se adjudica.
Forma de Pago: al contado
Modalidad: consignación en cuenta corriente del tribunal
Plazo: quinto día hábil de efectuada la subasta
Cuenta Depósito: cuenta corriente del tribunal
Requisitos: Presentar vale vista por el 10% del mínimo, documentos de identificación para posturas a nombre de terceros.
Condiciones: Costas procesales y personales a cargo del adjudicatario, no incluye avisos destacados.
Anuncio: notificación: 3º juzgado civil santiago, en causa rol c-9575-2023, caratulada banco santander-chile con limarí palma, juicio ejecutivo, por resolución de fecha 8-10-2026, folio 60, se ordenó notificar mediante un aviso a publicarse en un diario de publicación nacional la resolución que fija las bases de remate de fecha 01-09-2026, de folio 56, cuyo texto es el siguiente: proveyendo escrito de fecha 24/08/2026, de folio 55: atendido que desde el día 02-01-2027, en adelante, los remates de este tribunal se realizaran en forma presencial, conforme la regla general establecida en el artículo 485 del cpc, previo a designar día y hora de remate, de oficio y conforme a las facultades conferidas por ley, se modifican las bases de remate fijadas a folio 15, quedando en los siguientes términos: ténganse por propuestas las bases de remate, las que se tendrán por aprobadas si no fueren objetadas dentro de tercero día, con las siguientes modificaciones: 1º ) se rematará el inmueble embargado en autos, en el estado material y jurídico en que se encuentra; 2º ) se fija el mínimo para la subasta en la suma de $ 23.197.287. 3º) para participar en la subasta, todo postor, a excepción del ejecutante, deberá rendir caución acompañando un vale vista a la orden del tribunal, por el 10% del mínimo para iniciar las posturas, y se imputará al precio del remate, o se hará efectiva en la forma legal. si el acreedor hipotecario es citado y opta por pagarse de su crédito, o nada dice en el plazo legal, podrá participar en el remate sin presentar garantía. el postor que se adjudique para un tercero, a fin de entender seria su postura, deberá presentar ante el juez los documentos suficientes a fin de acreditar la individualización completa de aquél por el que actúa (nombre y rut de la persona natural o jurídica) al término de la subasta. la garantía para aquellos postores que no se adjudiquen el bien subastado será devuelta el mismo día de la subasta, previo endoso del tribunal. 4º) el saldo del precio de la subasta deberá pagarse al contado, dentro de quinto día hábil de efectuada la subasta, mediante consignación en la cuenta corriente del tribunal, ya sea mediante cupón de pago, depósito judicial presencial y/o vía pago tgr (no transferencia electrónica directa). 5º) el demandante podrá adjudicarse el inmueble con cargo al crédito que cobra en autos. si el actor se adjudica el inmueble con cargo a su crédito, deberá pagar los créditos garantizados con hipoteca, descontadas las costas procesales y personales del juicio y en su caso, el monto respectivo por concepto de deuda de pensión de alimentos, hasta su máximo legal de conformidad al artículo 2472 del código civil, dentro de quinto día hábil de efectuada su tasación, y antes de extenderse la escritura pública. además, en el caso de que el actor se adjudique el inmueble con cargo a su crédito y exista una tercería de prelación o de pago acogida con anterioridad a la adjudicación, aquél deberá consignar el crédito preferente del tercerista de prelación, o la cuota que corresponda al tercerista de pago, antes de que se extienda a su nombre la escritura pública respectiva. en el evento que la tercería de prelación se encontrase pendiente de resolución el actor adjudicatario deberá igualmente consignar a la cuenta corriente jurisdiccional una suma a satisfacción del tribunal para responder del eventual resultado de dicha tercería, en caso contrario no se extenderá la escritura pública respectiva. 6º ) el acreedor hipotecario podrá participar en el remate sin necesidad de rendir caución, y adjudicarse el inmueble con cargo a los créditos que haga valer y acredite en autos. si el acreedor hipotecario subasta el inmueble en una suma inferior a su crédito, deberá depositar el total de las costas procesales y personales antes de ordenarse la extensión de la escritura pública de compraventa. si la adjudicación por el acreedor hipotecario es por una cantidad superior a su crédito, deberá consignar la diferencia en la cuenta corriente del tribunal, más las costas de la causa, dentro de quinto día hábil desde que ellas sean tasadas, y antes de que el tribunal ordene extender la escritura pública. 7º) el tribunal levantará el acta de remate el mismo día de su celebración y el adjudicatario, o quien sus derechos representen, deberá firmar dicha acta ante el tribunal en forma presencial. 8º) el adjudicatario deberá suscribir la escritura pública de adjudicación en el plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que lo ordena, sin que sea necesaria su certificación, la que igualmente se exigirá para su inclusión en la escritura pública definitiva. 9º) si el subastador no cumple sus obligaciones de pagar el precio, o de suscribir el acta de remate o la escritura pública en el plazo respectivo, de oficio o a petición de parte se dejará sin efecto la subasta, previo certificado pertinente, y se hará efectiva la caución, en la forma que establece el artículo 494 inciso segundo del cpc. 10º) los gastos del juicio se referirán exclusivamente a las costas procesales y personales del mismo, y no podrán incluir avisos destacados. 11º) los gastos de la escritura pública definitiva de compraventa, los de inscripción y subinscripción que procedan, y los demás necesarios para entrar en posesión legal y material del inmueble como así todas deudas de contribuciones, cuentas y consumos del inmueble, serán de cargo del adjudicatario. 12º) el tribunal ordenará la entrega material del inmueble subastado al adjudicatario sólo en el evento de que aquél se encuentre ocupado por la parte demandada, sus familiares y/o sus dependientes. en tal caso, la entrega se decretará pasados 10 días hábiles desde que el subastador acredite en autos la inscripción del dominio del inmueble, debiendo acompañar a los autos la documentación debidamente autentificada. 13º) si el inmueble subastado se encuentra ocupado por terceros, el subastador deberá hacer valer las acciones que correspondan en un procedimiento distinto. 14º) se hace presente que las publicaciones de los avisos del remate deberán estar agregadas a los autos y certificadas a lo menos con dos días hábiles de anticipación a su realización, además de remitirse las mismas en igual plazo al correo electrónico xandrade@pjud.cl, fin de proceder a su certificación en la causa, bajo apercibimiento de suspensión del remate. 15º) todo cheque que se deba girar en razón de la adjudicación, se efectuará con posterioridad a la suscripción de la escritura pública de remate, siempre y cuando no exista resolución pendiente que afecte la validez del mismo. 16º ) la parte demandante deberá acompañar el certificado de dominio vigente y el certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones con una fecha de no más de diez días de emisión y a más tardar antes de las 14:00 horas del día anterior a la subasta, todo bajo apercibimiento de decretar la suspensión del remate. 17º) los postores, al momento del remate, deberán pujar como mínimo $ 100.000 para mejorar la oferta. la secretaria.