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Sitio en remate en La Granja · 02-12-2026

Vista referencial del sector
Vista referencial del sector · No confirma la ubicación exacta del inmueble.
Vista satelital referencial
Vista satelital referencial · No confirma la ubicación exacta del inmueble.
Postura mínima 27.357.448 CLP
Fecha del remate02-12-2026 15:00
Propiedad
sitio
Modalidad
Presencial
Origen
Juicio Ejecutivo

Características de la propiedad

Comuna
La Granja
Tipo propiedad
sitio
Comuna y rol de avalúo
La Granja · Rol 4208

Información del remate

Origen
Juicio Ejecutivo
Tribunal / Juez
24º Juzgado Civil de Santiago
Rol de la causa
C-7039-2018
Tipo Remate
Presencial
Fecha del remate
02-12-2026 15:00
Fecha de publicación
08-11-2026
Lugar
Huérfanos 1409, piso 10, tribunal

Garantía y condiciones de participación

Garantía
2.735.745 CLP, Vale vista a la orden del tribunal por 10% del mínimo, entregar junto a cédula de identidad vigente.
Forma de Pago
Al contado
Requisitos
Vale vista 10% mínimo, cédula de identidad vigente, no estar en registro de deudores de alimentos.
Condiciones
No se acepta efectivo. Garantía devuelta salvo adjudicatario. No pueden postular deudores de alimentos.

Descripción y anuncio

remate ante el 24º juzgado civil de santiago, huérfanos 1409 piso 10, remata de forma presencial en dependencias del tribunal, el día 2 de diciembre de 2026, a las 15:00 horas, propiedad ubicada en pasaje san lucas nº 10.820, que corresponde al sitio nº 11 de la manzana b.2, del plano de subdivisión de la parcela 7 r, de la comuna de la granja, que autorizado por la i. municipalidad de la mencionada comuna, se encuentra inscrito en el conservador de bienes raíces de san miguel bajo el nº 4208, con fecha 23 de enero de 1984. inscrita a fojas 9572 vuelta número 7412 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de san miguel, correspondiente al año 2005. mínimo para las posturas subasta será la suma de $ 27.357.448. pago al contado. los oferentes que cumplan con lo establecido en las bases podrán participar en la subasta y se adjudicará a la oferta más alta sobre el mínimo fijado. para participar en la subasta no se aceptará dinero en efectivo. deberá acompañarse vale vista a la orden del tribunal, equivalente al 10% del mínimo fijado para el remate, con indicación del tomador para facilitar su devolución. las garantías serán devueltas a los oferentes inmediatamente después de adjudicado el inmueble, con excepción de la garantía presentada por el oferente, a quien se le adjudique la propiedad, la cual, se imputar como parte del precio. los oferentes deberán acompañar conjuntamente con el vale vista su cedula de identidad vigente. en estricto cumplimiento a lo ordenado en el inciso quinto del artículo 29 de la ley n 21.389, no se admitirá a participar como postores a personas que se encuentren con inscripción vigente en el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos, cuestión que el tribunal verificará de forma previa a hacer la calificación de la seriedad de la garantía de propuesta. del mismo modo, el notario público no extenderá la escritura pública de compraventa, mientras no verifique que el adjudicatario no tiene una inscripción vigente en el referido registro en calidad de deudor de alimentos, y si por dicho motivo no pudiere suscribirse la escritura pública de compraventa, se dejar sin efecto el acta de remate y el proceso de subasta pública, haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta, en los términos del artículo 494 del código de procedimiento civil, y se dispondrá la devolución del dinero del precio de venta consignado por el adjudicatario, con deducción del monto que este adeude por pensión alimenticia, el que será retenido y pagado a su alimentario. asimismo, sobre la garantía de seriedad mediante vale vista, previamente a proceder a su devolución se consultará en el registro de deudores de alimentos, y de tener inscripción vigente, se dispondrá su devolución, con deducción del monto adeudado por pensión alimenticia, el que ser retenido y pagado a su alimentario. se hace presente que el vale vista, deberá ser tomado, por quien eventualmente se adjudicará el inmueble o derechos subastados, no admitiéndose que estos sean tomados por terceras personas, bajo apercibimiento de no ser recibidos ni admitidos en la subasta, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la ley 21389. bases y antecedentes, autos ejecutivos, rol nº c-7039-2018, caratulados banco estado con flores marilao. el secretario(a).