Anuncio: | remate: primer juzgado civil de santiago, huérfanos 1409, piso 15, se rematará el 29 de mayo de 2025, a las 14:30 horas, el inmueble consistente en el departamento nº 109, del piso primero, del edificio o torre b, del condominio parque arrau, con acceso por avenida diagonal travesía nº 588, comuna de pudahuel, región metropolitana, el dominio corre inscrito a fojas 51.942 nº 74.779 del registro de propiedad del año 2018 del conservador de bienes raíces de santiago. se fija el mínimo para la subasta en la suma de $ 60.168.583.- que corresponde al avalúo fiscal vigente para el presente semestre y que se encuentra aprobado en autos. la subasta se llevará a efecto mediante videoconferencia por la plataforma zoom, debiendo los postores e interesados ingresar a través del siguiente enlace: https://zoom.us/j/7903673329 / id reunión: 7903673329, con una anticipación de 5 minutos previo a la hora fijada. toda persona que tenga intención de participar como postor en la subasta, deberá contar con los medios tecnológicos y de conexión necesaria para participar, debiendo señalar en forma clara un correo electrónico y un número de teléfono de contacto. cada postor, con excepción de la parte ejecutante y el acreedor hipotecario si lo hubiere, para participar en la subasta deberá constituir garantía suficiente al menos por el 10% del precio mínimo a través de vale vista a nombre del primer juzgado civil de santiago, rol único tributario nº 60.306.001-6, el cual deberá ser entregado a más tardar a las 14:00 horas del día hábil anterior a la subasta. para la devolución y endoso de los vales vistas a aquellos postores que participaron en la subasta, se informa que dichos trámites se podrán realizar a contar del día hábil siguiente de verificado el remate. el adjudicatario deberá consignar el saldo del precio de la subasta dentro de quinto día hábil en la cuenta corriente del tribunal 9733 del banco estado, mediante la autorización del cupón de pago que se encuentra en la página del poder judicial www.poderjudicial.cl. la parte ejecutante solo podrá adjudicarse la propiedad con cargo al crédito hecho valer en estos autos, respecto de otros créditos que tuviere en contra del ejecutado deberá hacerlos valer en la forma establecida en el art culo 528 del código de procedimiento civil. el acta de remate deberá firmarse personalmente el mismo día de la subasta o a más tardar al día siguiente hábil, sólo quedan exceptuados de dicha exigencia aquellos participantes que cuenten con firma electrónica avanzada. la escritura de adjudicación deberá suscribirse dentro del término de 60 días hábiles contados desde la fecha de celebración de la subasta. si el adjudicatario no consigna el saldo del precio de la subasta o no suscribe la escritura de adjudicación en los plazos antes indicados tendrá aplicación lo previsto en el inciso segundo del artículo 494 del código de procedimiento civil. la entrega material del inmueble subastado se efectuar por la vía incidental, una vez acompañado certificado de dominio del inmueble en cuestión inscrito a nombre del adjudicatario. las publicaciones y autorizaciones que fueren pertinentes deberán estar acompañadas en la carpeta electrónica a lo menos con 48 horas de antelación a la fecha de la subasta, bajo apercibimiento de suspender dicha subasta, si así no lo hiciere. la parte ejecutante debe actualizar los certificados de dominio e hipotecas y gravámenes los cuales no podrán tener una data superior a 10 días hábiles anteriores a la fecha de subasta, debiendo en todo caso dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 486 del código de procedimiento civil, los que deberá acompañar con al menos 24 horas de anticipación a la fecha fijada para la subasta. sólo se ordenará girar cheque por el producto de la subasta una vez que se encuentre certificado en el expediente electrónico, el hecho de haberse suscrito la respectiva escritura de adjudicación. sea quien fuere al adjudicatario serán de su cargo todos los gastos para entrar en posesión jurídica y material de la propiedad materia de autos. el inmueble se vende ad corpus, en el estado que actualmente se encuentra que es conocido y acepado por el adjudicatario, con todos sus usos, derechos, costumbres, servidumbres y los gravámenes que la afectan. el remate podrá ser dejado sin efecto mediante resolución judicial que lo declare y por vicios que irroguen un perjuicio al que lo alegue sólo reparable con la nulidad de la subasta. todo aquello relativo a la realización de la subasta, se rige conforme lo dispuesto en el auto acordado nº 263-2021, dictado por la excma. corte suprema, normativa que se entiende incorporada, de pleno derecho, a las presentes bases. bases y demás antecedentes en expediente rol nº c-17.097-2024. banco santander-chile con delgado escudero, pamela de lourdes, juicio ejecutivo. secretaria. |