Origen: | Juicio Ejecutivo |
Tribunal / Juez: | Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago |
Rol: | C-5116-2019 |
Tipo Remate: | Presencial |
Fecha: | 2025-07-02 Hora: 15:00:00 |
Lugar: | dependencias del tribunal, Huérfanos 1409, décimo piso, Santiago |
Tipo propiedad: | lote |
Postura mínima: | 369.553.326 CLP |
Dirección: | Calle Cerro Abanico n° 12.122, que corresponde al lote n° 13 de la manzana C del plano de subdivisión del macrolote n° 12 A de la Hacienda Apoquindo |
Garantía: | 36.955.333 CLP, Vale vista a la orden del tribunal, 10% del mínimo, con cédula de identidad |
Forma de Pago: | al contado |
Modalidad: | depósito en cuenta corriente del tribunal |
Plazo: | quinto día hábil post-remate |
Cuenta Depósito: | cuenta corriente del tribunal |
Requisitos: | Vale vista 10% del mínimo, cédula de identidad, no estar en registro de deudores de pensiones de alimentos |
Condiciones: | No se admiten postores inscritos como deudores de alimentos |
Anuncio: | remate: ante el vigésimo cuarto juzgado civil de santiago, huérfanos 1.409, décimo piso, se rematará, de manera presencial, en dependencias del tribunal, el día 2 de julio de 2025, a las 15:00 horas, propiedad ubicada en calle cerro abanico n° 12.122, que corresponde al lote n° 13 de la manzana c del plano de subdivisión del macrolote n° 12 a de la hacienda apoquindo, comuna de las condes, región metropolitana, inscrito a fojas 84811 n° 80858 del registro de propiedad del año 1996, conservador de bienes raíces de santiago. mínimo posturas será la suma de $ 369.553.326.- precio pagadero al contado dentro de quinto día hábil a la fecha del remate, mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal. los oferentes, salvo ejecutante, deberán acompañar vale vista a la orden del tribunal, equivalente al 10% del mínimo fijado para el remate, con indicación del tomador para facilitar su devolución, conjuntamente con su cédula de identidad. las garantías serán devueltas a los oferentes inmediatamente después de adjudicado el inmueble. en cumplimiento con lo ordenado en el inciso quinto del artículo 29 de la ley 21.389, no se admitirá como postores a personas que se encuentren con inscripción vigente en el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos, cuestión que calificará el tribunal en forma previa. del mismo modo el notario público no extenderá escritura pública de compraventa, mientras no verifique que el adjudicatario no tiene una inscripción vigente en el referido registro en calidad de deudor de alimentos. en ese caso se dejará sin efecto el acta de remate y el proceso de subasta pública de compraventa, procediendo en los términos del artículo 494 del código de procedimiento civil. el vale vista deberá ser tomado por quien eventualmente se adjudicará el inmueble o derechos subastados, no admitiéndose que estos sean tomados por terceras personas, dando cumplimiento a lo ordenado en la ley 21.389. bases y antecedentes en secretaria del tribunal causa rol c-5116-2019, caratulada banco santander- chile/sociedad agrícola don manuel limitada. la secretaria. |
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