Anuncio: | ante quinto juzgado civil de santiago, se presenta don luis felipe olavarría advis, cédula de identidad nº 9.013.907-k, abogado, domiciliado en calle huérfanos nº 1052 oficina 501, comuna de santiago, mandatario judicial de banco itaú chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don gabriel amado de moura, ingeniero comercial, domiciliados en avenida presidente riesco nº 5.537 piso 20º, comuna de las condes, correo electrónico notificacionesitau@olavarriaabogados.cl, y expone que demanda en juicio a don pamela francisca gonzalez toro, en calidad de deudor principal, cuyas profesión u oficio ignoro, domiciliado en calle curiñanca nº 830 departamento 207, comuna de san miguel, región metropolitana. por escritura pública de mutuo e hipoteca de fecha 26 de marzo de 2021 ante el notario público de santiago doña maría soledad láscar merino, itau corpbanca, hoy banco itaú chile otorgó a doña pamela francisca gonzález toro un mutuo ascendente a la cantidad de 3.628,46 unidades de fomento con un 1,69% de interés anual vencido. según consta de la cláusula séptima de dicha escritura, la demandada se obligó a pagar la cantidad adeudada en el plazo de 300 meses venciendo la primera de ellas el día 01 de mayo de 2021. en la referida escritura se estipuló que los dividendos devengarían desde el día inmediatamente siguiente a aquel en que debió haberse pagado, un interés de penal igual al máximo que la ley permita estipular hasta el momento de su pago efectivo, sin perjuicio del derecho de mi representado de considerar vencido el plazo de la deuda y exigir el inmediato pago del saldo adeudado, en caso de simple retardo en el pago de cualquier dividendo más de 10 días. ahora bien, el deudor individualizado se encuentra en mora de pagar el crédito individualizado a partir de la cuota con vencimiento al 10 de enero de 2024. por aplicación de lo convenido en la referida escritura, estas cuotas vencidas ascienden al 08 de abril de 2024 a 64,4782 unidades de fomento, más los intereses penales correspondientes. asimismo, en virtud del derecho concedido al banco en la escritura referida mi representado en este acto viene en hacer exigible, por medio de la presente demanda, el saldo del capital del préstamo concedido al demandado, que asciende al 08 de abril de 2024 a 3.420,4212 unidades de fomento, lo que hace un total adeudado a la fecha indicada de 3.484,8994 unidades de fomento, más intereses penales y costas. el título consta de escritura pública, por lo que de acuerdo al artículo 434 nº 2 del código de procedimiento civil, tiene mérito ejecutivo. la deuda es líquida, actualmente exigible, el título ejecutivo y la acción no se encuentran prescritos. de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del código de procedimiento civil, se solicita ordenar se notifique demanda ejecutiva en contra de don pamela francisca gonzalez toro, cuya profesión u oficio ignoro, en calidad de deudor, ya individualizado, por 3.484,8994 unidades de fomento, equivalentes al día 08 de abril de 2024 a la suma de $ 129.466.905.- más intereses penales pactados y costas, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, con costas. en el primer otrosí: señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional. en el segundo otrosí: acompaña documentos y solicita custodia. en el tercer otrosí: personería. en el cuarto otrosí: exhorto. en el quinto otrosí: téngase presente. en el sexto otrosí: téngase presente. en el séptimo otrosí: téngase presente. en el octavo otrosí: patrocinio y poder. resolución de fecha 10 de mayo de 2024: proveyendo escrito de fecha 23 de abril de 2024, folio 3: estese a lo que se resolverá. proveyendo la demanda: a lo principal: despáchese. al primer otrosí: atendida la cuantía, téngase presente respecto de bienes suficientes del deudor, en especial el inmueble individualizado. al segundo otrosí: téngase por acompañada con citación, escritura de mutuo con firma electrónica. al documento restante, por acompañado con citación. al tercer otrosí: por acompañada personería con citación. al cuarto otrosí: como se pide, exhórtese al tribunal de turno en lo civil de san miguel, facultando al tribunal exhortado para actuar solo hasta la traba del embargo, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. se hace presente al sr. receptor que efectúe la diligencia, que deberá utilizar la herramienta de la georreferencia en todas sus actuaciones, incluyendo ambas búsquedas separadamente, en caso pertinente. al quinto otrosí: téngase presente. al sexto otrosí: téngase presente el correo electrónico que indica como medio de notificación y regístrese sistema computacional. al séptimo y octavo otrosíes: téngase presente. cuaderno de apremio: mandamiento. un ministro de fe requerirá a pamela francisca gonzalez toro, para que en el acto de la intimación pague a banco itaú chile s.a., en la persona de quien sus derechos representen, la cantidad de 3.484,8994 u.f., en su equivalente en pesos al día 08 de abril de 2024, a la suma de $ 129.466.905.-, más intereses y costas. no verificado el pago, trábese embargo sobre bienes suficientes del deudor, a quien se designa como depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. en caso de embargarse dinero, deposítese en la cuenta corriente del tribunal. presentación de fecha 09 de mayo de 2025: en lo principal: amplia demanda. otrosí: acompaña documentos. resolución de fecha 23 de mayo 2025: proveyendo derechamente a la presentación de folio 37: a lo principal: téngase por ampliada la demanda en lo que respecta al capital cobrado y los títulos que fundan su acción. forme parte integrante de aquélla y notifíquense conjuntamente. con su mérito, despáchese nuevo mandamiento de ejecución y embargo con esta fecha. al otrosí: por acompañados los pagarés bajo apercibimiento del artículo 346 nº 3 del código de procedimiento civil y con citación los restantes documentos. manténgase en custodia los títulos fundantes. resolución 23 de mayo 2025: rectifica mandamiento: habiéndose ampliado la demanda por la parte demandante, se rectifica el mandamiento de folio 1, en cuanto al monto por el cual debe requerirse de pago al ejecutado, esto es: donde dice: la cantidad de 3.484,8994 u.f., en su equivalente en pesos al día 08 de abril de 2024, a la suma de $ 129.466.905. debe decir: 3.484,8994 unidades de fomento, equivalentes al día 08 de abril de 2024 a la suma de $ 129.466.905.-, y además por la suma de $ 40.708.563.- ascendiendo el total adeudado a la suma de $ 170.175.468... 'téngase por rectificado el mandamiento de ejecución y embargo, y la presente resolución como parte integrante del mismo, debiendo notificarse y requerirse de pago conjuntamente con las demás piezas de la causa que sean pertinentes. presentación de fecha 24 enero 2025: solicita notificación por avisos. resolución 31 de julio 2025 folio 44: como se pide, atendido al mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 54 del código de procedimiento civil, notifíquese y requiérase de pago a pamela francisca gonzalez toro, rut 17.385.409-9, en extracto aprobado por la secretaria del tribunal, mediante tres avisos en días consecutivos a publicarse en el diario el mercurio, sin perjuicio del aviso dispuesto por la ley en el diario oficial. para efectos de practicar el requerimiento de pago, se fija como fecha para la comparecencia del demandado ante la secretaria del tribunal el día miércoles 24 de septiembre de 2025 a las 09:00 horas. la parte demandante deberá acompañar al tribunal copias de las publicaciones correspondientes hasta las 12:00 horas del día hábil anterior al de la citada audiencia, debiendo además enviar un correo electrónico a jcsantiago5@pjud.cl a fin de solicitar la confirmación de esta. autos c-7.250-2024, caratulados banco itaú chile con gonzález toro, pamela francisca. la secretaria. |