| Anuncio: | remate 29º juzgado civil de santiago, huérfanos 1409, 18º piso, rematará 05 de noviembre 2025, a las 14:30 hrs, mediante video conferencia, vía plataforma zoom, (link: https://pjud-cl.zoom.us/j/97029684365) conjuntamente los inmuebles de propiedad del demandado don cristian alexis vega cornejo, consistentes en: 1.- propiedad ubicada en calle jotabeche nº 1263, que corresponde al lote a de la fusión de los lotes 1, 2 y 3, del plano respectivo, estación central, región metropolitana, inscrita a nombre de cristian alexis vega cornejo, a fojas 88182 nº 128336 registro propiedad año 2019, conservador bienes raíces santiago, y 2.- lote uno resultante de la fusión de las propiedades ubicadas en calle jotabeche números 1233 y 1201 y calle iquique nº 3750, estación central, región metropolitana, encerrado en el polígono a-b-ch- e-f-k-l-i-d-a, inscrito a nombre de cristian alexis vega cornejo, a fojas 88183 número 128337 registro propiedad año 2019, conservador bienes raíces santiago. el mínimo para iniciar posturas, será la suma de $545.489.831 respecto de ambos inmuebles.- la subasta se desarrollará mediante videoconferencia, para lo cual los interesados deben rendir garantía suficiente para participar, equivalente al 10% del valor de tasación aprobado, mediante vale vista a la orden del 29º juzgado civil de santiago, documento que se deberá presentar materialmente en la secretaría del tribunal hasta las 12:00 hrs. del día hábil anterior a la subasta, y si dicho día fuera sábado, hasta las 12:00 hrs. del viernes anterior a la subasta. se hace presente que la subasta se realizará mediante la plataforma zoom, para lo cual se requiere de un computador o teléfono con conexión a internet, en ambos casos, con cámara, micrófono y audio del mismo equipo, siendo carga de las partes y postores tener los elementos de conexión y tecnológicos. todo interesado en participar en la subasta como postor, deberá tener activa su clave única del estado. los postores interesados deberán ingresar comprobante legible de rendición de la caución, a través del módulo especialmente establecido al efecto en la oficina judicial virtual, y enviar un correo a la casilla electrónica jcsantiago29_remates@pjud.cl, hasta las 12:00 hrs. del día hábil anterior a la subasta, y si dicho día fuera sábado, hasta las 12:00 hrs. del viernes anterior a la subasta, indicando su nombre completo y adjuntando copia -por ambos lados- de su cédula de identidad, indicando el rol de la causa en la cual participará, un correo electrónico y número telefónico para el caso que se requiera contactarlo durante la subasta por problemas de conexión. el incumplimiento de cualquiera de los aspectos o requisitos tratados en los párrafos precedentes se considerará motivo suficiente para suspender el remate, o bien, para no admitir a uno o más postores, según corresponda. concluida la subasta, se verificarán los datos del adjudicatario y se le enviará a su correo electrónico un borrador del acta de remate, el que deberá ingresar, de manera inmediata, en la presente causa, a través de la oficina judicial virtual para efectos de su firma. acto seguido. la sra. juez y el ministro de fe del tribunal firmarán el acta de remate con su firma electrónica avanzada. el subastador o adjudicatario, tendrá el plazo de 5 días hábiles, contados desde que se verificó el remate, para depositar en la cuenta corriente del tribunal el saldo del precio de la subasta, a través de cupón de pago en banco estado, depósito judicial en la cuenta corriente del tribunal, o cualquier otro medio habilitado por el poder judicial, debiendo acompañar el correspondiente comprobante de depósito a la causa mediante la ojv, bajo apercibimiento de decretarse nulo el remate sin más trámite. en caso de suspenderse el remate por motivos imprevistos, ajenos a la voluntad de las partes y del tribunal, se realizará el día siguiente hábil a las 10:30 hrs, salvo que recayere en sábado, caso en que se verificará el día lunes inmediatamente siguiente, también a las 10:30 hrs. atentido a lo dispuesto en el artículo 29 de la ley nº 14.908 y 2º de la ley nº 21.389, en relación al artículo 27 de la convención sobre los derechos del niño, el tribunal, al hacer el pago y/o tenerlo presente, procederá con estricta sujeción a dichos preceptos y su finalidad, que no es otra que la observancia del derecho de alimentos, por ser un derecho humano fundamental. bases y demás antecedentes en causa rol c-17341-2020 caratulados banco security con vega ejecutivo. la secretaría. |