| Origen: | Juicio Ejecutivo |
| Tribunal / Juez: | 24º juzgado civil de santiago |
| Rol: | c-31926-2019 |
| Tipo Remate: | Presencial |
| Fecha: | 2025-12-03 Hora: 15:00:00 |
| Lugar: | dependencias del tribunal |
| Tipo propiedad: | propiedad |
| Postura mínima: | 5.906.481 CLP |
| Dirección: | calle senda peatonaluno nº 2.288, manzana g., lote g del plano de loteo de la población santa fe cien viviendas progresivas primera etapa, curicó |
| Garantía: | 590.648 CLP, Vale vista a la orden del tribunal, 10% del mínimo fijado, no se acepta dinero en efectivo. |
| Modalidad: | depósito en cuenta corriente del tribunal |
| Plazo: | quinto día hábil post-subasta |
| Cuenta Depósito: | cuenta corriente del tribunal |
| Requisitos: | Vale vista a la orden del tribunal, no inscritos en registro nacional de deudores de pensiones de alimentos, firma de acta de remate el día del evento. |
| Condiciones: | Si no se paga el precio del remate o no se firma la escritura en los plazos, se pierde la garantía. |
| Anuncio: | remate. 24º juzgado civil de santiago. rol: c-31926-2019. banco de chile/bustos, fijó remate para el día 03 de diciembre de 2025, a las 15:00 horas, el cual se llevar a efecto en modalidad presencial, en las dependencias del tribunal. para subastar inmueble consistente en: propiedad raíz ubicada en calle senda peatonaluno nº 2.288, manzana g., correspondiente al lote g del plano de loteo de la población santa fe cien viviendas progresivas primera etapa, de la comuna de curicó. - el inmueble se encuentra inscrito a fojas 6845 nº 4350 del año 2007 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de curico. su número de rol de avalúo es: 03017- 00021, comuna curicó. mínimo: $ 5.906.481. en estricto cumplimiento a lo ordenado en el inciso quinto del artículo 29 de la ley 21.389, no se admitirá a participar como postores a personas que se encuentren con inscripción vigente en el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos. se hace presente que el vale vista, deberá ser tomado, por quien eventualmente se adjudicará el inmueble o derechos subastados, no admitiéndose que estos sean tomados por terceras personas, bajo apercibimiento de no ser recibidos ni admitidos en la subasta. los oferentes que cumplan con lo establecido en las bases podrán participar en la subasta y se adjudicará a la oferta más alta sobre el mínimo fijado. para participar en la subasta no se aceptará dinero en efectivo. deberá acompañarse vale vista a la orden del tribunal, equivalente al 10% del mínimo fijado para el remate, con indicación del tomador para facilitar su devolución. el subastador deberá firmar el acta de remate el mismo día en que se lleve a efecto, sin perjuicio de la existencia de caso fortuito o fuerza mayor que impidan dicha suscripción, en cuyo caso se llevará a efecto la misma una vez concluido dicho impedimento, y consignar el saldo del precio dentro de quinto día hábil de realizada la subasta mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal. el subastador, incluido el ejecutante en su caso, deberá suscribir la escritura pública de compraventa en el plazo de sesenta días hábiles, contados desde la fecha en que se certifique que se encuentra ejecutoriada la resolución que ordena extenderla. si no se entera el precio del remate, en la oportunidad fijada en el numeral 7 o no se suscribiere la escritura pública de adjudicación, dentro del plazo señalado en el numeral anterior, quedará sin efecto la subasta y perderá, por vía de pena, la cantidad entregada en garantía. demás antecedentes que constan en la causa. |
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