| Anuncio: | notificación: 1º juzgado civil de santiago, autos rol c-4218-2025, caratulados banco santander-chile con guiloff schneider marion patricia, resolución 3 diciembre 2025, ordenó notificar a marion patricia guiloff schneider, c.i. 13.698.728-3. demanda ejecutiva. juan carlos vicuña errazuriz, abogado, correo jcvicuna@arvabogados.com; en mi calidad de mandatario judicial y en representación, según se acreditará, de banco santander- chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don roman blanco reinosa, en su calidad de gerente general, ingeniero industrial, todos domiciliados en calle bandera nº 140, comuna y ciudad de santiago, a us., respetuosamente, digo: que en la representación que invisto, vengo en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de marion patricia guiloff schneider, ignoro profesión u oficio, domiciliada en calle berna nº 4631, casa s, comuna de lo barnechea, región metropolitana, por las razones que a continuación expongo: mi representado, banco santander-chile, otorgó a marion patricia guiloff schneider los siguientes créditos: 1.- pagaré nº 650050879768 suscrito 19 marzo 2025 en representación del deudor, por santander gestión de recaudaci ón y cobranza limitada, representado a su vez por david díaz celis, por la suma de $ 12.452.998, con vencimiento 20 marzo 2025. cantidad adeudada devengar á desde la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, el interés máximo convencional que la ley permita estipular para este tipo de operaciones. es el caso que el ejecutado no pagó la obligación a su vencimiento, raz ón por la cual mi representado viene en demandar el total de la deuda que sólo por concepto de capital asciende a la suma de $ 12.452.998, más los intereses penales devengados y que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo. 2.-pagaré nº 650050879679 suscrito 19 marzo 2025 en representación del deudor, por santander gestión de recaudación y cobranza limitada, representado a su vez por david díaz celis, por la suma de $ 3.430.280, con vencimiento 20 marzo 2025. cantidad adeudada devengar á desde la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, el interés máximo convencional que la ley permita estipular para este tipo de operaciones. es el caso que el ejecutado no pagó la obligación a su vencimiento, razón por la cual mi representado viene en demandar el total de la deuda que sólo por concepto de capital asciende a la suma de $ 3.430.280, más los intereses penales devengados y que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo. 3.-pagaré nº 650050438680 suscrito 19 marzo 2025 en representación del deudor, por santander gestión de recaudación y cobranza limitada, representado a su vez por david díaz celis, por la suma de $ 500.000, con vencimiento 20 marzo 2025. cantidad adeudada devengará desde la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, el interés máximo convencional que la ley permita estipular para este tipo de operaciones. es el caso que el ejecutado no pagó la obligación a su vencimiento, razón por la cual mi representado viene en demandar el total de la deuda que sólo por concepto de capital asciende a la suma de $ 500.000, más los intereses penales devengados y que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo. 4.- pagaré nº 650044418015, suscrito 2 junio 2023 en representación del deudor, por banco santander-chile, representado a su vez por rubén valdebenito aravena, por la suma de $ 28.472.336. obligación devengaría un interés del 1,38 % mensual vencido, durante plazo pactado. según lo establecido en pagaré, el capital adeudado m ás los intereses se pagarían en 71 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $ 639.052- cada una de ellas, con vencimiento días 1 de cada mes, a contar día 1 agosto 2023 y hasta el 1 junio 2029, y una última de $ 639.074 con vencimiento 3 julio 2029. en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagaré, sea de capital y/o de intereses, se estipuló que la tasa de interés se elevaría al interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables y durante todo el período que dure la mora o el simple retardo. se estableció en dicho documento, que el no pago oportuno de una cualquiera de las obligaciones que el deudor mantenía con el banco, daría derecho al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considerar á de plazo vencido. es del caso que el deudor no pagó cuota n° 15 vencimiento 1° octubre 2024, razón por la que mi representada viene en demandar cada una de las cuotas morosas, y viene en hacer exigible sólo por medio de la presente demanda, el saldo total de la deuda no vencida, todo lo cual asciende por concepto de capital, al 21 marzo 2025, a la suma de $ 25.012.055, más los intereses penales que se devenguen hasta la fecha efectiva de pago. firma de los suscriptores fueron autorizadas por notario público, y dado que mi representado tiene en su favor títulos de aquellos señalados en el nº 4 del artículo 434 del código de procedimiento civil, por obligaciones líquidas, actualmente exigibles y no prescritas, dichos instrumentos tienen mérito ejecutivo. por tanto, a us. ruego: en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 y siguientes del código de procedimiento civil, se sirva tener por entablada demanda ejecutiva en contra de marion patricia guiloff schneider, ya individualizado, y disponer que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 41.395.333, más intereses penales pactados y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el íntegro y completo pago de lo adeudado. primer otrosi: ruego a ss., tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes que sean o aparezcan de dominio del demandado al momento de la traba, en especial, bienes que solicito queden en su poder en calidad de depositario provisional bajo su responsabilidad legal. segundo otrosi: sírvase ss., tener por acompañado con citación y ordenar la custodia de los siguientes documentos: 1.-pagaré nº 650050879768, 650050879679, nº 650050438680 y nº 650044418015 individualizados en lo principal, que sirven de títulos ejecutivos a esta demanda y tabla de desarrollo de créditos en cuotas. 2.- contrato en que consta el mandato otorgado por el demandado a banco santander -chile, para suscribir pagarés en su nombre. 3.- copia del mandato otorgado por banco santander-chile a rubén valdebenito aravena, y por santander gestión de recaudación y cobranza limitada, a david díaz celis para suscribir pagares en representación de sus mandantes. tercer otrosi: a s.s. pido tener presente que mi personería o poder para representar al banco santander chile consta de escritura pública de fecha 13 de agosto de 2024, otorgada ante el notario de santiago , doña nancy de la fuente hernández, cuya copia se acompaña en este acto, con citación. documento consta de firma electrónica. cuarto otrosi: ruego a u.s. tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, patente al día, asumiré personalmente el patrocinio y poder en esta causa, con domicilio en esta ciudad, calle miraflores nº 178, piso 20. tribunal provee: foja 4.- cuatro.- santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. proveyendo presentación de folio 03: estese a lo que se resolverá a continuación. proveyendo demanda de folio 01: a lo principal: despáchese mandamiento de ejecución y embargo; al primer otrosí: téngase presente, sin perjuicio de seguir el orden de prelación establecido en el artículo 449 del código de procedimiento civil. al segundo otrosí: téngase por acompañados digitalmente los pagarés y, en cuanto a los originales custódiense, a lo demás documentos por acompañados, con citación. al tercer otrosí: téngase presente, respecto a la personería téngase por acompañada con citación. al cuarto otrosí: téngase presente. notifíquese personalmente la demanda de conformidad al artículo 40 del código de procedimiento civil. atendido lo dispuesto en el artículo 69 del auto acordado 71-2016 de la excma. corte suprema, se autoriza, desde luego, la notificación personal subsidiaria, debiendo para tal efecto el ministro de fe actuante, incorporar a la carpeta electrónica las búsquedas pertinentes por separado y con su respectiva georreferencia; hecho practíquese la notificación. se deja constancia por el señor juez suplente don wilson rodríguez rodríguez, que le afecta la causal de recusación contemplada en el artículo 196 número 5 del código orgánico de tribunales, en relación con el banco santander chile, por mantener una cuenta corriente en dicha institución bancaria. póngase en conocimiento de las partes, para los fines previstos en el artículo 125 del código de procedimiento civil. custodia nº 3229-2025.- mandamiento. santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. requiérase por un ministro de fe a marion patricia guiloff schneider, como deudor, para que pague a banco santander chile s.a., o a quien sus derechos represente, la suma de $ 41.395.333 (cuarenta y un millones trescientos noventa y cinco mil trescientos treinta y tres), más intereses pactados y costas. no verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo sobre bienes suficientes de propiedad del ejecutado, de acuerdo con el orden establecido por la ley, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad. wilson eduardo rodríguez rodríguez. juez. presentación de fecha 19 de noviembre de 2025: solicita notificación por avisos. santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. proveyendo presentación de fecha 19 de noviembre de 2025, folio 21: a todo: como se pide, notifíquese al demandado don (ña) marion patricia guiloff schneider, c.i. 13.698.728-3, mediante tres avisos a publicarse en el diario el mercurio de santiago, los que podrán redactarse en forma extractada. sin perjuicio, publíquese aviso en el diario oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 inciso final del código de procedimiento civil. presentación de fecha 20 de enero de 2026: solicita lo que indica. santiago, tres de febrero de dos mil veintiséis. proveyendo presentación de fecha 20 de enero de 2026, folio 25: como se pide, el requerimiento de pago se llevará a cabo el 24 de febrero de 2025 a las 12:10 horas, el cual se practicará por la sra. secretaria del tribunal, de forma presencial en las dependencias del tribunal, bajo apercibimiento de que si no comparece se le tendrá por requerido de pago en rebeldía. cualquier comunicación que se requiera con el tribunal, las partes pueden escribir al correo electrónico jcsantiago1@pjud.cl. santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis vistos: atendido el mérito de autos, habiéndose incurrido en un error en la digitación del año a llevar a cabo del requerimiento de pago, se rectifica la resolución de folio 26 en los siguientes términos: donde dice: 24 de febrero de 2025 a las 12:10 horas debe decir: 24 de febrero de 2026 a las 12:10 horas lo que notifico y cito a requerimiento de pago a marion patricia guiloff schneider, rut 13.698.728-3 en la fecha y hora indicada en las dependencias del tribunal, ubicado en huérfanos 1409, piso 15, santiago. la secretaria. |