| Anuncio: | remate: séptimo juzgado civil de santiago, huérfanos 1409, piso 2, se rematará el 8 de junio de 2026, a las 12:00 horas, el inmueble consistente en la propiedad ubicada en calle los cuasimodistas nº 595, que corresponde al sitio nº 44 de la manzana uno, del plano de loteo del conjunto habitacional los pehuenes, comuna de quilicura, región metropolitana. el dominio corre inscrito a fojas 70.524 nº 106.549 del registro de propiedad del año 2013 del conservador de bienes raíces de santiago. se fija el mínimo para la subasta en la suma de $ 27.352.124.- que corresponde al avalúo fiscal vigente para el primer semestre del año 2026 y que se encuentra aprobado en autos. la parte ejecutante deberá acompañar digitalmente al expediente y a fin de ser certificadas, las publicaciones de remate, a lo menos, a las 12:00 horas del día hábil anterior a la fecha de celebrarse este, el que si recayere en día sábado o festivo deberá ser presentado el día hábil anterior, en presentación clara y legible; además, deberá encontrarse acompañado al expediente con al menos 5 días de antelación a la fecha de realización de la subasta, bajo apercibimiento de suspensión de esta, certificado de dominio vigente, prohibiciones e interdicciones, hipotecas y gravámenes del bien a subastar, con una antiguedad no mayor a quince días hábiles contados desde su emisión en relación a la fecha de remate, además de certificado de avalúo correspondiente al semestre en que se realizará la subasta. todo interesado en participar en la subasta como postor, deberá contar con firma electrónica avanzada, o en su defecto, tener activa su clave única del estado, para la suscripción del acta de remate; además, deberá rendir caución que no podrá ser inferior al 10% del mínimo fijado para el remate, mediante vale vista tomado en cualquier banco de la plaza, a la orden del tribunal, con indicación del tomador para facilitar su devolución. el vale vista deberá ser presentado en la secretaría del tribunal el día anterior al fijado para la subasta, entre las 12:00 y 14:00 horas, oportunidad en la que deberá registrar correo electrónico, exhibir cédula de identidad, y acompañar copia simple del referido documento, así como del vale vista, el que si recayere en día sábado deberá ser presentado el día hábil anterior. en caso de cumplirse con los requisitos establecidos, la audiencia se llevará a cabo en la sala virtual de remates del tribunal id zoom nº 418 442 3280, clave 723361. las garantías serán restituidas a quienes no se adjudiquen el bien a subastar de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas en la secretaría del tribunal. la garantía presentada por el oferente adjudicatario, se imputará como parte del precio. el subastador deberá proceder a la firma del acta de remate de manera inmediata a la realización de la subasta, la que le será remitida a su correo electrónico, para su suscripción con fea o clave única y luego devuelta al tribunal o incorporada al expediente, según corresponda, antes de las 16:00 horas del día de su celebración, bajo apercibimiento de quedar sin efecto el remate. el ministro de fe del tribunal, con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 29 de la ley nº 21.389, deberá corroborar en el registro de deudores de pensión de alimentos, si el postor registra inscripción vigente en calidad de deudor de alimentos. en caso afirmativo, se excluirá del listado de postores autorizados para participar en la subasta. las posturas por sobre el mínimo y las que le sigan deberán elevarse al menos por la suma de $ 200.000.- o alguno de sus múltiplos. el adjudicatario deberá consignar en la cuenta corriente del tribunal el saldo del remate dentro de quinto día hábil contado desde la fecha de la subasta. el ejecutante o en su caso el tercerista de prelación que haga valer su crédito preferente, podrá participar en la subasta sin necesidad de rendir caución, y en caso de adjudicarse el inmueble con cargo al crédito que cobra en estos autos en un monto superior a este, deberá consignar la diferencia dentro de quinto día hábil de practicada la liquidación del crédito y las costas. cumplido lo dispuesto en la base décima, o, en su caso, en la undécima, se procederá a escriturar la adjudicación, la que deberá suscribirse dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde que la resolución que ordena extender escritura se encuentre ejecutoriada o cause ejecutoria. el inmueble se rematará como especie o cuerpo cierto en el estado en que se encuentre al día del remate, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, libres de todo embargo, prohibiciones e hipotecas si correspondiere, debiendo decretarse el alzamiento de ellos a solicitud de parte interesada. en cuanto al saneamiento debe estarse a lo dispuesto en los artículos 1801 inciso 2º y 1851 del código civil. en cuanto a las hipotecas que pudieren haberse constituido sobre la propiedad a subastar, si habiendo el ejecutante citado a los acreedores hipotecarios en los términos dispuestos en el artículo 2428 del código civil, y habiendo transcurrido el plazo de emplazamiento entre la citación y el remate, estos nada señalen, u opten por pagarse de su crédito con el producto de la subasta según su grado de preferencia, se entenderán purgadas las referidas hipotecas. sólo se podrá solicitar el giro de los fondos producto de la subasta, asá como los alzamientos de los gravámenes que correspondiere, una vez suscrita la escritura pública de adjudicación y certificado lo anterior por el señor secretario del tribunal. todos los gastos, derechos, impuestos e inscripciones de la escritura de compraventa, así como el pago de los impuestos territoriales, gastos municipales, contribuciones de aseo, gastos comunes y/o cuentas de servicios básicos de toda índole que se encontraren impagos, serán de cargo del adjudicatario. sólo se considerarán como gastos del juicio las costas procesales y personales. el adjudicatario deberá fijar domicilio dentro de los límites urbanos del tribunal, a fin que se le notifiquen las resoluciones que procedieren, bajo apercibimiento de ser notificado sólo por estado diario. asimismo, deberá fijar domicilio en la ciudad de santiago para los efectos de este juicio y de todos los previstos en las presentes bases de remate. la aprehensión material del inmueble por el adjudicatario deberá hacerse en conformidad a la ley. el notario público no extenderá la escritura pública de compraventa, mientras no verifique que el adjudicatario no tiene una inscripción vigente en el registro en calidad de deudor de alimentos. si por lo dispuesto anteriormente no pudiere suscribirse la escritura pública de compraventa, el tribunal deberá dejar sin efecto el acta de remate y el proceso de subasta pública, haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta, en los términos del artículo 494 del código de procedimiento civil, y dispondrá la devolución del dinero del precio de venta consignado por el adjudicatario, con deducción del monto que éste adeude por pensión alimenticia, el que será retenido y pagado a su alimentario, en conformidad a la ley. este tribunal no autoriza publicaciones destacadas o comerciales, porque ello hace más gravosa las costas del juicio en perjuicio del ejecutado. todos los antecedentes e informaciones técnicas y jurídicas relativas a la propiedad que se remata, deben considerarse a título meramente ilustrativo e informativo, por lo que será de la exclusiva responsabilidad de los interesados visitar los inmuebles, estudiar sus títulos y antecedentes técnicos, no aceptándose reclamos posteriores a la adjudicación, en razón de desconocimiento de los antecedentes del inmueble. bases y demás antecedentes en expediente rol c-12.866-2024. banco santander-chile con delgado catelican, rubén, juicio ejecutivo. secretario(a). |