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Ficha del Remate

Remate lote número veinte, colonia Pampa Alta, La Serena

Origen: Juicio Ejecutivo
Tribunal / Juez: 24º Juzgado Civil de Santiago
Rol: C-14916-2023
Tipo Remate: Presencial
Fecha: 2026-05-20 Hora: 15:00:00
Lugar: dependencias del tribunal, Huérfanos 1409, piso 10, Santiago
Tipo propiedad: lote
Postura mínima: 434.336.842 CLP
Dirección:Ver en Google Maps lote número veinte, colonia Pampa Alta, La Serena
Garantía: 43.433.684 CLP, Vale vista a la orden del tribunal, 10% del mínimo, con indicación del tomador para devolución.
Forma de Pago: Depósito en cuenta corriente del tribunal
Plazo: quinto día hábil post-subasta
Cuenta Depósito: Cuenta corriente del tribunal
Requisitos: Vale vista, cédula de identidad vigente, no inscrito en registro de deudores de pensiones de alimentos.
Condiciones: No se acepta dinero en efectivo. Debe cumplir con la ley 21389.
Anuncio: extracto 24º juzgado civil santiago, huérfanos 1409, piso 10, rematará el 20 de mayo de 2026, a las 15:00 horas de manera presencial en las dependencias del tribunal, el inmueble ubicado en la comuna de la serena, consistente en el lote número veinte, y una treinta y cuatro ava parte del lote denominado bienes comunes, resultante de la subdivisión de la parcela número trescientos cuarenta y siete, de la colonia pampa alta, singularizado en el plano agregado bajo el número dos, al final del registro de propiedad del año mil novecientos noventa y dos. el lote número veinte, tiene una superficie aproximada de cinco mil ciento cincuenta y seis coma veinticinco metros cuadrados; inscrito a fojas 3826 número 2517 correspondiente al registro de propiedad del año 2020, del conservador de bienes raíces de la serena. mínimo postura $ 434.336.842.- los oferentes que cumplan con lo establecido en las bases podrán participar en la subasta y se adjudicará a la oferta más alta sobre el mínimo fijado. para participar en la subasta no se aceptará dinero en efectivo. deberá acompañarse vale vista a la orden del tribunal, equivalente al 10% del mínimo fijado para el remate, con indicación del tomador para facilitar su devolución. los oferentes deberán acompañar conjuntamente con el vale vista su cédula de identidad vigente. el subastador deberá firmar el acta de remate el mismo día en que se lleve a efecto, sin perjuicio de la existencia de caso fortuito o fuerza mayor que impidan dicha suscripción, en cuyo caso se llevará a efecto la misma una vez concluido dicho impedimento, y consignar el saldo del precio dentro de quinto día hábil de realizada la subasta mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal. sin perjuicio de lo anterior, en estricto cumplimiento a lo ordenado en el inciso quinto del artículo 29 de la ley 21389, no se admitirá a participar como postores a personas que se encuentren con inscripción vigente en el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos, cuestión que el tribunal verificará de forma previa a hacer la calificación de la seriedad de la garantía de propuesta. del mismo modo, el notario público no extenderá la escritura pública de compraventa, mientras no verifique que el adjudicatario no tiene una inscripción vigente en el referido registro en calidad de deudor de alimentos, y si por dicho motivo no pudiere suscribirse la escritura pública de compraventa, se dejará sin efecto el acta de remate y el proceso de subasta pública, haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta, en los términos del artículo 494 del código de procedimiento civil, y se dispondrá la devolución del dinero del precio de venta consignado por el adjudicatario, con deducción del monto que éste adeude por pensión alimenticia, el que será retenido y pagado a su alimentario. asimismo, sobre la garantía de seriedad mediante vale vista, previamente a proceder a su devolución se consultará en el registro de deudores de alimentos, y de tener inscripción vigente, se dispondrá su devolución, con deducción del monto adeudado por pensión alimenticia, el que será retenido y pagado a su alimentario. se hace presente que el vale vista, deberá ser tomado, por quien eventualmente se adjudicará el inmueble o derechos subastados, no admitiéndose que estos sean tomados por terceras personas, bajo apercibimiento de no ser recibidos ni admitidos en la subasta, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la ley 21389. demás antecedentes en la página web del poder judicial www.pjud.cl, autos rol c-14916-2023, caratulados banco itaú chile s.a./díaz, juicio ejecutivo. la secretaria.