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Ficha del Remate

Remate Camino Longitudinal Ruta Cinco Sur Nº 0323, del conjunto Loteo Lote B-Uno, también denominado El Madrigal de Buin, Segunda Etapa

Origen: Juicio Ejecutivo
Tribunal / Juez: Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago
Rol: C-11.262-2023
Tipo Remate: Virtual
Fecha: 2026-06-18 Hora: 12:00:00
Lugar: Plataforma Zoom
Correo: jcsantiago18@pjud.cl
Tipo propiedad: vivienda
Postura mínima: 81.119.784 CLP
Dirección:Ver en Google Maps Camino Longitudinal Ruta Cinco Sur Nº 0323, del conjunto Loteo Lote B-Uno, también denominado El Madrigal de Buin, Segunda Etapa
Garantía: 8.111.978 CLP, Vale vista bancario al orden del tribunal, entregar en el mesón del tribunal 3 días hábiles antes del remate
Forma de Pago: al contado
Modalidad: consignación en cuenta corriente del tribunal
Plazo: quinto día hábil desde la subasta
Requisitos: Garantía 10% del mínimo, no inscritos como deudores de alimentos, presentar documentos de identificación
Condiciones: Gastos de juicio por cuenta del adjudicatario, entrega conforme a reglas generales
Anuncio: remate: décimo octavo juzgado civil de santiago, huérfanos 1409, piso 5, se rematará el día 18 de junio de 2026, a las 12:00 horas, la vivienda ubicada en camino longitudinal ruta cinco sur nº 0323, del conjunto loteo lote b-uno, también denominado el madrigal de buin, segunda etapa, de la comuna de buin, región metropolitana, inscrito a fojas 1.845 vuelta nº 2.749 del registro de propiedad del año 2011 del conservador de bienes raíces de buin. mínimo para comenzar las posturas será la suma de $ 81.119.784.- cantidad que corresponde al avalúo fiscal vigente para el primer semestre del año 2026 y que se encuentra aprobado en estos autos. se rematará mediante video conferencia, vía plataforma zoom, a fin de asegurar la realización de la subasta y la intervención de postores, inmueble de propiedad de la demandada, según información extraída del certificado de dominio, en el estado material y jurídico en que se encuentra, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, y todo lo que está en el plantado, cercado o construido, libre de todo gravamen o embargo. para participar en la subasta, todo postor, a excepción del ejecutante o tercerista de prelación con demanda acogida, deberán constituir garantía suficiente por el 10% del mínimo para iniciar postura y para poder participar de la subasta, solo a través de vale vista bancario a la orden de este tribunal. debiendo cada postor entregar dicho documento materialmente en el mesón del tribunal con a lo menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha del remate, y en el mismo acto señalar correo electrónico y número telefónico para el caso que requiera ser contactado por el tribunal. de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de ley 21.389, no se admitirá la participación como postores de personas que cuenten con inscripción vigente en calidad de deudores en el registro nacional de deudores de alimentos. cada postor que se adjudique para un tercero, deberá presentar ante el juez los documentos suficientes que acrediten la individualización completa de aquel por el que actúa (nombre y rut de la persona natural o jurídica). en el caso de corresponder a una persona jurídica, deberá señalar los datos del representante legal de la misma nombre completo y rut) y acompañar además copia de personería con firma electrónica verificable. el día del remate participarán en la subasta aquellos postores que se encuentren incorporados en nómina certificada elaborada por el ministro de fe del tribunal conforme el artículo 7 del acta n 263-2021 de la excma. corte suprema. la coordinación del tribunal publicará en los presentes autos, link de conexión del remate a más tardar el día anterior a este y en caso de suspensión de la subasta, se dará aviso a los postores o interesados a través del mismo link, en el día y hora previsto. debiendo los interesados disponer de los elementos tecnológicos y de conexión apropiados para participar de la audiencia. el demandante podrá adjudicarse el inmueble solo con cargo al crédito que cobra en autos, lo mismo rige para el tercerista de prelación que cuente con demanda acogida. en el caso de que el actor se adjudique el inmueble con cargo a su crédito y exista una tercería de prelación acogida con anterioridad a la adjudicación, que se encuentre firme y ejecutoriada, aquel deberá consignar el crédito preferente del tercerista de prelación, mismo caso en la eventualidad de existir deuda de alimentos ante el tribunal de familia, esto último aplica tanto para el actor como para el tercerista de prelación, antes de que se extienda a su nombre la escritura pública respectiva. en el evento que la tercería de prelación se encontrase pendiente de resolución, el actor adjudicatario deberá igualmente consignar a la cuenta corriente jurisdiccional una suma a satisfacción del tribunal para responder del eventual resultado de dicha tercería, en caso contrario no se extenderá la escritura pública respectiva. el acreedor hipotecario, cuyo crédito se encuentre reconocido en autos, a través de la resolución que acoja su tercería de prelación, podrá adjudicarse el inmueble con cargo al mismo. si el acreedor hipotecario subasta el inmueble en una suma inferior a su crédito, deberá depositar el total de las costas procesales y personales antes de ordenarse la extensión de la escritura pública de compraventa, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto el acta de remate. ahora bien, si la adjudicación por el acreedor hipotecario es por una cantidad superior a su crédito, deberá consignar la diferencia en la cuenta corriente del tribunal, más las costas de la causa, dentro de quinto día hábil desde que ellas sean tasadas, y antes de que el tribunal ordene extender la escritura pública, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto el acta de remate. el acta de remate se enviará el mismo día en que se realizó la subasta al correo electrónico del adjudicatario, quien deberá firmarla inmediatamente con firma electrónica avanzada remitiéndola antes de las 15:00 horas al correo electrónico jcsantiago18@pjud.cl o presencialmente en secretaria del tribunal a más tardar el día siguiente. respecto de aquellos postores que hayan presentado vale vista bancarios, se les hará la respectiva devolución al día siguiente hábil del remate. el saldo del precio de la subasta deberá pagarse al contado, dentro de quinto día hábil de efectuada, mediante consignación en la cuenta corriente del tribunal. el adjudicatario deberá suscribir la escritura pública de adjudicación en el plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que lo ordena, sin que sea necesaria su certificación, los que se podrán prorrogar en caso necesario, la que igualmente se exigirá para su inclusión en la escritura pública definitiva. si el subastador no cumple con su obligación de pagar el precio, o de suscribir el acta de remate o la escritura pública en el plazo respectivo, de oficio o a petición de parte se dejará sin efecto la subasta, previo certificado pertinente, y se hará efectiva la caución, en la forma que establece el artículo 494 inciso segundo del código de procedimiento civil. la escritura de adjudicación una vez solicitada su extensión, será redactada de acuerdo al modelo del tribunal, debiendo el interesado presentarla para su revisión y suscripción, si correspondiere. el notario que esté a cargo de extender la referida escritura pública de adjudicación deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 29 de la ley 21.389, en cuanto a no extenderla mientras no verifique que el adjudicatario cuente o no con inscripción vigente en el registro nacional de deudores de pensión de alimentos. los gastos del juicio se referirán exclusivamente a las costas procesales y personales del mismo, y no podrán incluir avisos destacados. los gastos de la escritura pública definitiva de compraventa, los de inscripción y subinscripción que procedan, y los demás necesarios para entrar en posesión legal y material del inmueble como así todas deudas de contribuciones, cuentas y consumos del inmueble, serán de cargo del adjudicatario. la entrega material del inmueble subastado, deberá efectuarse conforme a las reglas generales. el subastador deberá fijar domicilio dentro del radio urbano de la ciudad de santiago al momento del remate, a fin de que se le notifiquen las resoluciones que a él se refieran, bajo apercibimiento de notificarle dichas providencias por el estado diario. todo cheque que se deba girar en razón de la adjudicación, se efectuará con posterioridad a la suscripción de la escritura pública de remate, y acreditación de su inscripción a nombre de la adjudicataria, siempre y cuando no exista resolución pendiente que afecte la validez del mismo. bases y demás antecedentes en expediente rol c-11.262-2023, banco santander-chile con zenteno lucero, margarita, juicio ejecutivo. secretario(a).
Imagen:Imagen ficha Camino Longitudinal Ruta Cinco Sur Nº 0323, del conjunto Loteo Lote B-Uno, también denominado El Madrigal de Buin, Segunda Etapa