| Anuncio: | Se ofrece el 25% de los derechos sobre el inmueble individualizado en estas bases. Ello implica que quien se adjudique dichos derechos pasará a ser comunero, en conjunto con quienes son titulares de los derechos restantes. Estos derechos no recaen sobre una parte física o específica del bien, ya que la propiedad se encuentra en estado de indivisión. El adjudicatario adquiere una cuota abstracta, lo que le otorga la posibilidad de participar en futuras gestiones de partición, venta o administración del inmueble.
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